RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Artículo 657. Impugnación de la resolución de contratos.

Art. 657 TRLC

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Hoy

Cuando en el auto de homologación del plan de reestructuración se hubiera acordado la resolución de un contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, la parte afectada podrá impugnar esa resolución por cualquiera de los siguientes motivos:

1.º Que esa resolución del contrato no resulte necesaria para asegurar el buen fin de la reestructuración y prevenir el concurso.

2.º Que no sea adecuada la indemnización prevista en el plan por la resolución anticipada del contrato.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 01/09/2020 al 25/09/2022BOE-A-2020-4859

Artículo 657. Resolución sobre la solicitud.

1. El acuerdo de resolución del aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias o de seguridad social solo podrá dictarse cuando el acuerdo extrajudicial de pagos haya sido formalizado. No obstante, la administración pública competente podrá resolver antes la solicitud si hubieran transcurrido tres meses desde que se hubiera presentado sin que se haya publicado en el Registro público concursal el acuerdo extrajudicial de pagos o si el deudor hubiera sido declarado en concurso de acreedores.

2. Salvo que razones de cuantía, discrecionalmente apreciadas por la administración pública determinen lo contrario, el acuerdo de concesión del aplazamiento o fraccionamiento, tendrá como referencia temporal máxima la contemplada en el acuerdo extrajudicial de pagos, si bien la periodicidad de los plazos podrá ser diferente.

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Artículo 657. [suprimido: Resolución sobre] [añadido: Impugnación de] la [suprimido: solicitud.] [añadido: resolución de contratos.] [suprimido: 1. El acuerdo] [añadido: Cuando en el auto] de [suprimido: resolución] [añadido: homologación] del [suprimido: aplazamiento o fraccionamiento] [añadido: plan] de [suprimido: las deudas tributarias o] [añadido: reestructuración se hubiera acordado la resolución] de [suprimido: seguridad social solo podrá dictarse cuando el acuerdo extrajudicial] [añadido: un contrato con obligaciones recíprocas pendientes] de [suprimido: pagos haya sido formalizado. No obstante,] [añadido: cumplimiento,] la [suprimido: administración pública competente] [añadido: parte afectada] podrá [suprimido: resolver antes la solicitud si hubieran transcurrido tres meses desde que se hubiera presentado sin que se haya publicado en el Registro público concursal el acuerdo extrajudicial de pagos o si el deudor hubiera sido declarado en concurso] [añadido: impugnar esa resolución por cualquiera] de [suprimido: acreedores.] [añadido: los siguientes motivos:] [suprimido: 2. Salvo que razones] [añadido: 1.º Que esa resolución del contrato no resulte necesaria para asegurar el buen fin] de [suprimido: cuantía, discrecionalmente apreciadas por] la [suprimido: administración pública determinen lo contrario,] [añadido: reestructuración y prevenir] el [suprimido: acuerdo de concesión del aplazamiento o fraccionamiento, tendrá como referencia temporal máxima] [añadido: concurso. 2.º Que no sea adecuada] la [suprimido: contemplada] [añadido: indemnización prevista] en el [suprimido: acuerdo extrajudicial de pagos, si bien] [añadido: plan por] la [suprimido: periodicidad de los plazos podrá ser diferente.] [añadido: resolución anticipada del contrato.]