RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Artículo 667. Protección frente a acciones rescisorias.

Art. 667 TRLC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. En caso de concurso posterior, si los créditos afectados por un plan de reestructuración anterior que hubiera sido homologado representasen al menos el cincuenta y uno por ciento del pasivo total, no serán rescindibles, salvo prueba de que se realizaron en fraude de acreedores:

1.º Los actos u operaciones razonables y necesarios inmediatamente para el éxito de la negociación con los acreedores, siempre que se hubieran identificado expresamente como tales en el propio plan.

2.º La financiación interina y la nueva financiación, incluida la concedida por personas especialmente relacionadas, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.

3.º Los actos, operaciones o negocios que sean razonables e inmediatamente necesarios para la ejecución del plan.

2. Las operaciones mencionadas en el ordinal 1.º del apartado anterior incluirán como mínimo las siguientes:

1.º El pago de tasas y costes en relación con la negociación, la adopción o la confirmación de un plan de reestructuración;

2.º El pago de honorarios y costes de asesoramiento profesional en estrecha relación con la reestructuración;

3.º El pago de los salarios de los trabajadores por trabajos ya realizados;

4.º Cualquier otro pago y desembolso efectuados en el curso ordinario de la actividad empresarial o profesional del deudor.

3. En caso de concurso posterior, si los créditos afectados por un plan de reestructuración anterior que hubiera sido homologado representasen una proporción inferior a la prevista en el apartado 1, la financiación interina, la nueva financiación y los actos, operaciones o negocios mencionados en ese apartado serán rescindibles conforme a lo establecido en el libro primero de esta ley, sin que sean de aplicación las presunciones relativas de perjuicio para la masa activa.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 01/09/2020 al 25/09/2022BOE-A-2020-4859

Artículo 667. Contenido de la propuesta de acuerdo.

1. La propuesta podrá contener cualquiera de las siguientes medidas:

1.ª Esperas por un plazo no superior a diez años.

2.ª Quitas.

3.ª La conversión de los créditos en acciones o participaciones de la sociedad deudora o de otra sociedad, la conversión de los créditos en créditos participativos por período no superior a diez años, en obligaciones convertibles, en créditos subordinados, en créditos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero con características, rango o vencimiento distintos de aquellos que tuvieran los créditos originarios.

4.ª La cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de la totalidad o parte de sus créditos.

2. Si el deudor fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario, la propuesta únicamente podrá contener esperas, quitas y cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de totalidad o parte de sus créditos.

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34 bloques añadidos y 35 suprimidos.

Artículo 667. [suprimido: Contenido de la propuesta de acuerdo.] [añadido: Protección frente a acciones rescisorias.] 1. [suprimido: La propuesta podrá contener cualquiera] [añadido: En caso] de [suprimido: las siguientes medidas: 1.ª Esperas] [añadido: concurso posterior, si los créditos afectados] por un [suprimido: plazo] [añadido: plan de reestructuración anterior que hubiera sido homologado representasen al menos el cincuenta y uno por ciento del pasivo total,] no [suprimido: superior a diez años. 2.ª Quitas. 3.ª La conversión] [añadido: serán rescindibles, salvo prueba] de [suprimido: los créditos] [añadido: que se realizaron] en [suprimido: acciones o participaciones] [añadido: fraude] de [suprimido: la sociedad deudora o] [añadido: acreedores: 1.º Los actos u operaciones razonables y necesarios inmediatamente para el éxito] de [suprimido: otra sociedad,] la [suprimido: conversión de] [añadido: negociación con] los [suprimido: créditos] [añadido: acreedores, siempre que se hubieran identificado expresamente como tales] en [suprimido: créditos participativos] [añadido: el propio plan. 2.º La financiación interina y la nueva financiación, incluida la concedida] por [suprimido: período no superior a diez años,] [añadido: personas especialmente relacionadas, de conformidad con lo previsto] en [suprimido: obligaciones convertibles,] [añadido: el artículo siguiente. 3.º Los actos, operaciones o negocios que sean razonables e inmediatamente necesarios para la ejecución del plan. 2. Las operaciones mencionadas] en [suprimido: créditos subordinados,] [añadido: el ordinal 1.º del apartado anterior incluirán como mínimo las siguientes: 1.º El pago de tasas y costes] en [suprimido: créditos] [añadido: relación] con [suprimido: intereses capitalizables] [añadido: la negociación, la adopción] o [añadido: la confirmación de un plan de reestructuración; 2.º El pago de honorarios y costes de asesoramiento profesional] en [suprimido: cualquier otro instrumento financiero] [añadido: estrecha relación] con [suprimido: características, rango o vencimiento distintos] [añadido: la reestructuración; 3.º El pago] de [suprimido: aquellos que tuvieran] los [suprimido: créditos originarios. 4.ª La cesión] [añadido: salarios] de [suprimido: bienes o derechos a] los [suprimido: acreedores en pago o para] [añadido: trabajadores por trabajos ya realizados; 4.º Cualquier otro] pago [añadido: y desembolso efectuados en el curso ordinario] de la [suprimido: totalidad] [añadido: actividad empresarial] o [suprimido: parte de sus créditos.] [añadido: profesional del deudor.] [suprimido: 2. Si el deudor fuera persona natural] [añadido: 3. En caso de concurso posterior, si los créditos afectados por un plan de reestructuración anterior] que [suprimido: no tuviera] [añadido: hubiera sido homologado representasen una proporción inferior a] la [suprimido: condición de empresario,] [añadido: prevista en el apartado 1,] la [suprimido: propuesta únicamente podrá contener esperas, quitas] [añadido: financiación interina, la nueva financiación] y [suprimido: cesión de bienes] [añadido: los actos, operaciones] o [suprimido: derechos] [añadido: negocios mencionados en ese apartado serán rescindibles conforme] a [suprimido: los acreedores] [añadido: lo establecido] en [suprimido: pago o para pago] [añadido: el libro primero] de [suprimido: totalidad o parte] [añadido: esta ley, sin que sean] de [suprimido: sus créditos.] [añadido: aplicación las presunciones relativas de perjuicio para la masa activa.]