RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal
Artículo 667. Protección frente a acciones rescisorias.
Art. 667 TRLC1. En caso de concurso posterior, si los créditos afectados por un plan de reestructuración anterior que hubiera sido homologado representasen al menos el cincuenta y uno por ciento del pasivo total, no serán rescindibles, salvo prueba de que se realizaron en fraude de acreedores:
1.º Los actos u operaciones razonables y necesarios inmediatamente para el éxito de la negociación con los acreedores, siempre que se hubieran identificado expresamente como tales en el propio plan.
2.º La financiación interina y la nueva financiación, incluida la concedida por personas especialmente relacionadas, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
3.º Los actos, operaciones o negocios que sean razonables e inmediatamente necesarios para la ejecución del plan.
2. Las operaciones mencionadas en el ordinal 1.º del apartado anterior incluirán como mínimo las siguientes:
1.º El pago de tasas y costes en relación con la negociación, la adopción o la confirmación de un plan de reestructuración;
2.º El pago de honorarios y costes de asesoramiento profesional en estrecha relación con la reestructuración;
3.º El pago de los salarios de los trabajadores por trabajos ya realizados;
4.º Cualquier otro pago y desembolso efectuados en el curso ordinario de la actividad empresarial o profesional del deudor.
3. En caso de concurso posterior, si los créditos afectados por un plan de reestructuración anterior que hubiera sido homologado representasen una proporción inferior a la prevista en el apartado 1, la financiación interina, la nueva financiación y los actos, operaciones o negocios mencionados en ese apartado serán rescindibles conforme a lo establecido en el libro primero de esta ley, sin que sean de aplicación las presunciones relativas de perjuicio para la masa activa.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.
Del 01/09/2020 al 25/09/2022BOE-A-2020-4859
Artículo 667. Contenido de la propuesta de acuerdo.
1. La propuesta podrá contener cualquiera de las siguientes medidas:
1.ª Esperas por un plazo no superior a diez años.
2.ª Quitas.
3.ª La conversión de los créditos en acciones o participaciones de la sociedad deudora o de otra sociedad, la conversión de los créditos en créditos participativos por período no superior a diez años, en obligaciones convertibles, en créditos subordinados, en créditos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero con características, rango o vencimiento distintos de aquellos que tuvieran los créditos originarios.
4.ª La cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de la totalidad o parte de sus créditos.
2. Si el deudor fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario, la propuesta únicamente podrá contener esperas, quitas y cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de totalidad o parte de sus créditos.
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