RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Artículo 682. Ámbito de aplicación.

Art. 682 TRLC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. Las reglas especiales establecidas en este título serán de aplicación a las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional, siempre que, de acuerdo con el balance del ejercicio anterior al que se haga la comunicación o se presente la solicitud de homologación, reúnan las circunstancias siguientes:

1.ª Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio anterior no sea superior a cuarenta y nueve personas.

2.ª Que el volumen de negocios anual o balance general anual no supere los diez millones de euros.

2. No serán aplicables las especialidades previstas en este título cuando la sociedad pertenezca a un grupo obligado a consolidar.

3. Tampoco serán aplicables cuando el deudor tenga la condición de microempresa y deba quedar sujeto al procedimiento especial del libro tercero.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 01/09/2020 al 25/09/2022BOE-A-2020-4859

Artículo 682. Publicación en el Registro público concursal.

El profesional, el funcionario o la entidad que hubiera realizado el nombramiento del mediador concursal publicará la existencia del acuerdo extrajudicial de pagos en el Registro público concursal, con la indicación de que el expediente está a disposición de los acreedores interesados en la notaria, el registro o la cámara para el conocimiento de su contenido.

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Artículo 682. [suprimido: Publicación en el Registro público concursal.] [añadido: Ámbito de aplicación.] [suprimido: El profesional, el funcionario] [añadido: 1. Las reglas especiales establecidas en este título serán de aplicación a las personas naturales] o [suprimido: la entidad] [añadido: jurídicas] que [suprimido: hubiera realizado] [añadido: lleven a cabo una actividad empresarial o profesional, siempre que, de acuerdo con] el [suprimido: nombramiento] [añadido: balance] del [suprimido: mediador concursal publicará] [añadido: ejercicio anterior al que se haga] la [suprimido: existencia del acuerdo extrajudicial] [añadido: comunicación o se presente la solicitud] de [suprimido: pagos en] [añadido: homologación, reúnan las circunstancias siguientes: 1.ª Que] el [suprimido: Registro público concursal, con la indicación] [añadido: número medio] de [suprimido: que] [añadido: trabajadores empleados durante] el [suprimido: expediente está] [añadido: ejercicio anterior no sea superior] a [suprimido: disposición] [añadido: cuarenta y nueve personas. 2.ª Que el volumen] de [añadido: negocios anual o balance general anual no supere] los [suprimido: acreedores interesados] [añadido: diez millones de euros. 2. No serán aplicables las especialidades previstas] en [añadido: este título cuando] la [suprimido: notaria,] [añadido: sociedad pertenezca a un grupo obligado a consolidar. 3. Tampoco serán aplicables cuando] el [suprimido: registro o] [añadido: deudor tenga] la [suprimido: cámara para el conocimiento] [añadido: condición] de [suprimido: su contenido.] [añadido: microempresa y deba quedar sujeto al procedimiento especial del libro tercero.]