RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Artículo 689. Regulación supletoria.

Art. 689 TRLC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. Se aplicará supletoriamente al procedimiento especial para microempresas lo establecido en los libros primero y segundo, con las adaptaciones que resulten precisas para acomodar los principios que presiden este procedimiento especial y las reglas que integran este libro tercero.

2. A efectos del nombramiento del administrador concursal, los procedimientos especiales para microempresas se integrarán en la clase de concursos que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el libro primero, efectuándose el nombramiento, en defecto de acuerdo entre los acreedores o el deudor, conforme a lo dispuesto para dicha clase. La retribución del administrador concursal también se regirá por lo dispuesto en el libro primero.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 01/09/2020 al 31/12/2022BOE-A-2020-4859

Artículo 689. Presentación de la impugnación.

1. La impugnación se presentará ante el juzgado que fuera competente para conocer del concurso del deudor dentro de los diez días siguientes a la publicación del acuerdo en el Registro público concursal.

2. La impugnación no suspenderá la ejecución del acuerdo.

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12 bloques añadidos y 11 suprimidos.

Artículo 689. [suprimido: Presentación de la impugnación.] [añadido: Regulación supletoria.] 1. [suprimido: La impugnación se presentará ante el juzgado] [añadido: Se aplicará supletoriamente al procedimiento especial para microempresas lo establecido en los libros primero y segundo, con las adaptaciones] que [suprimido: fuera competente] [añadido: resulten precisas] para [suprimido: conocer] [añadido: acomodar los principios que presiden este procedimiento especial y las reglas que integran este libro tercero. 2. A efectos] del [suprimido: concurso] [añadido: nombramiento] del [suprimido: deudor dentro de] [añadido: administrador concursal,] los [suprimido: diez días siguientes a] [añadido: procedimientos especiales para microempresas se integrarán en] la [suprimido: publicación del] [añadido: clase de concursos que les corresponda de] acuerdo [añadido: con lo dispuesto] en el [suprimido: Registro público concursal. 2.] [añadido: libro primero, efectuándose el nombramiento, en defecto de acuerdo entre los acreedores o el deudor, conforme a lo dispuesto para dicha clase.] La [suprimido: impugnación no suspenderá la ejecución] [añadido: retribución] del [suprimido: acuerdo.] [añadido: administrador concursal también se regirá por lo dispuesto en el libro primero.]