RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal
Artículo 70. Inhabilitación por falta de comparecencia, por falta de cobertura o por falta de aceptación.
Art. 70 TRLCA quien sin justa causa no compareciese, no aceptase el cargo o no tuviera suscrito el seguro, no se le podrá designar administrador durante el plazo de tres años en aquellos concursos de acreedores que se declaren en el mismo ámbito territorial.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)