RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Artículo 708. Ejecución de las operaciones de liquidación.

Art. 708 TRLC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. Dentro de los diez días siguientes a la presentación de alegaciones al plan de liquidación, el deudor o, en su caso, la administración concursal, podrán comenzar las operaciones de liquidación contenidas en el plan que no hayan sido impugnadas, sobre las que no se hayan realizado alegaciones o sobre las que se hayan realizado alegaciones cuyo contenido no comporte la necesidad de suspender la ejecución.

2. Cuando no se hayan producido alegaciones sobre las operaciones de liquidación, el deudor o, en su caso, la administración concursal comenzarán inmediatamente a ejecutar el plan de liquidación.

3. La liquidación de bienes individuales o de categorías genéricas de bienes se producirá a través del sistema de plataforma electrónica previsto al efecto, y complementariamente mediante entidad especializada, a menos que se justifique debidamente conforme a criterios objetivos.

4. La ejecución de las operaciones de liquidación previstas en el plan no podrá durar más de tres meses, prorrogables a petición del deudor o de la administración concursal por un mes adicional.

5. Cuando, debido a circunstancias extraordinarias ajenas al procedimiento especial, un bien o derecho no pueda ser objetivamente liquidado en el plazo regulado en el apartado anterior, el deudor persona física o, en su caso, su administrador concursal comunicarán dicho extremo al juez, junto con un plan para la realización del activo. El plan podrá incluir el uso de fondos de la masa activa para sufragar los costes de realización del bien o derecho, siempre que dichos gastos sean inferiores al previsible valor de realización de dicho bien o derecho. El resultado de la liquidación deberá ser distribuido entre los acreedores del procedimiento especial, siguiendo el orden de prelación previsto en el informe final de liquidación.

6. A los efectos de acceso al registro de las operaciones de liquidación llevadas a cabo a través de la plataforma, se entenderá como título inscribible la certificación generada electrónicamente por el sistema.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 01/09/2020 al 31/12/2022BOE-A-2020-4859

Artículo 708. Derechos del concursado en caso de concurso consecutivo declarado a solicitud de acreedor.

Si el concurso se hubiera declarado a solicitud de acreedor, el concursado podrá presentar una propuesta anticipada de convenio o un plan de liquidación dentro de los quince días siguientes a la fecha en que le hubiera sido notificada esa declaración. Si el concursado fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario, solo podrá presentar un plan de liquidación de la masa activa.

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Artículo 708. [suprimido: Derechos del concursado en caso] [añadido: Ejecución] de [suprimido: concurso consecutivo declarado] [añadido: las operaciones de liquidación. 1. Dentro de los diez días siguientes] a [suprimido: solicitud] [añadido: la presentación] de [suprimido: acreedor.] [añadido: alegaciones al plan de liquidación, el deudor o, en su caso, la administración concursal, podrán comenzar las operaciones de liquidación contenidas en el plan que no hayan sido impugnadas, sobre las que no se hayan realizado alegaciones o sobre las que se hayan realizado alegaciones cuyo contenido no comporte la necesidad de suspender la ejecución.] [suprimido: Si] [añadido: 2. Cuando no se hayan producido alegaciones sobre las operaciones de liquidación,] el [suprimido: concurso] [añadido: deudor o, en su caso, la administración concursal comenzarán inmediatamente a ejecutar el plan de liquidación. 3. La liquidación de bienes individuales o de categorías genéricas de bienes] se [suprimido: hubiera declarado] [añadido: producirá] a [suprimido: solicitud] [añadido: través del sistema] de [suprimido: acreedor,] [añadido: plataforma electrónica previsto al efecto, y complementariamente mediante entidad especializada, a menos que se justifique debidamente conforme a criterios objetivos. 4. La ejecución de las operaciones de liquidación previstas en] el [suprimido: concursado] [añadido: plan no] podrá [suprimido: presentar una propuesta anticipada] [añadido: durar más] de [suprimido: convenio] [añadido: tres meses, prorrogables a petición del deudor] o [añadido: de la administración concursal por] un [añadido: mes adicional. 5. Cuando, debido a circunstancias extraordinarias ajenas al procedimiento especial, un bien o derecho no pueda ser objetivamente liquidado en el plazo regulado en el apartado anterior, el deudor persona física o, en su caso, su administrador concursal comunicarán dicho extremo al juez, junto con un] plan [añadido: para la realización del activo. El plan podrá incluir el uso] de [suprimido: liquidación dentro] [añadido: fondos] de [añadido: la masa activa para sufragar] los [suprimido: quince días siguientes a] [añadido: costes de realización del bien o derecho, siempre que dichos gastos sean inferiores al previsible valor de realización de dicho bien o derecho. El resultado de] la [suprimido: fecha] [añadido: liquidación deberá ser distribuido entre los acreedores del procedimiento especial, siguiendo el orden de prelación previsto] en [suprimido: que le hubiera sido notificada esa declaración. Si] el [suprimido: concursado fuera persona natural que no tuviera la condición] [añadido: informe final] de [suprimido: empresario, solo podrá presentar un plan] [añadido: liquidación. 6. A los efectos] de [añadido: acceso al registro de las operaciones de] liquidación [añadido: llevadas a cabo a través] de la [suprimido: masa activa.] [añadido: plataforma, se entenderá como título inscribible la certificación generada electrónicamente por el sistema.]