RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal
Artículo 88. Modificación de la retribución.
Art. 88 TRLCEn cualquier estado del procedimiento, el juez, de oficio o a solicitud del concursado o de cualquier acreedor, podrá modificar la retribución fijada, si concurriera justa causa, con aplicación del arancel.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)