RDLeg 1/2007, de 16 de noviembre, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

Artículo 100. Consecuencias del incumplimiento.

Art. 100 TRLGDCU

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. El contrato celebrado sin que se haya facilitado al consumidor y usuario la copia del contrato celebrado o la confirmación del mismo, de acuerdo con los artículos 98.7 y 99.2, podrá ser anulado a instancia del consumidor y usuario por vía de acción o excepción.

2. En ningún caso podrá ser invocada la causa de nulidad por el empresario, salvo que el incumplimiento sea exclusivo del consumidor y usuario.

3. El empresario asumirá la carga de la prueba del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 01/12/2007 al 28/03/2014BOE-A-2007-20555

Artículo 100. Prohibición de envíos no solicitados.

1. Queda prohibido suministrar al consumidor y usuario bienes o servicios no pedidos por él cuando dichos suministros incluyan una petición de pago de cualquier naturaleza.

En caso de que así se haga, y sin perjuicio de la infracción que ello suponga, el consumidor y usuario receptor de tales bienes o servicios no estará obligado a su devolución, ni podrá reclamársele el precio.

En caso de que decida devolverlo no deberá indemnizar por los daños o deméritos sufridos por el bien o servicio.

2. No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior cuando quede claramente de manifiesto al consumidor y usuario que el envío no solicitado se debía a un error, correspondiendo al empresario la carga de la prueba.

El consumidor y usuario en tales casos, tendrá derecho a ser indemnizado por los gastos y por los daños y perjuicios que se le hubieran causado.

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19 bloques añadidos y 16 suprimidos.

Artículo 100. [suprimido: Prohibición de envíos no solicitados.] [añadido: Consecuencias del incumplimiento.] 1. [suprimido: Queda prohibido suministrar] [añadido: El contrato celebrado sin que se haya facilitado] al consumidor y usuario [suprimido: bienes] [añadido: la copia del contrato celebrado] o [suprimido: servicios no pedidos por él cuando dichos suministros incluyan una petición de pago de cualquier naturaleza. En caso] [añadido: la confirmación del mismo,] de [suprimido: que así se haga,] [añadido: acuerdo con los artículos 98.7] y [suprimido: sin perjuicio de la infracción que ello suponga, el] [añadido: 99.2, podrá ser anulado a instancia del] consumidor y usuario [suprimido: receptor] [añadido: por vía] de [suprimido: tales bienes] [añadido: acción] o [suprimido: servicios no estará obligado a su devolución, ni podrá reclamársele el precio.] [añadido: excepción.] [añadido: 2.] En [añadido: ningún] caso [añadido: podrá ser invocada la causa] de [suprimido: que decida devolverlo no deberá indemnizar por los daños o deméritos sufridos] [añadido: nulidad] por el [suprimido: bien o servicio. 2. No será de aplicación lo dispuesto en] [añadido: empresario, salvo que] el [suprimido: párrafo segundo] [añadido: incumplimiento sea exclusivo] del [suprimido: apartado anterior cuando quede claramente de manifiesto al] consumidor y [suprimido: usuario que el envío no solicitado se debía a un error, correspondiendo al] [añadido: usuario. 3. El] empresario [añadido: asumirá] la carga de la [suprimido: prueba. El consumidor y usuario] [añadido: prueba del cumplimiento de lo dispuesto] en [suprimido: tales casos, tendrá derecho a ser indemnizado por los gastos y por los daños y perjuicios que se le hubieran causado.] [añadido: este artículo.]