RDLeg 1/2007, de 16 de noviembre, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

Artículo 122. Suspensión del cómputo de plazos.

Art. 122 TRLGDCU

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. Las medidas correctoras para poner el bien o el contenido o servicio digital en conformidad suspenden el cómputo de los plazos a que se refieren los artículos 120 y 121.

2. El período de suspensión comenzará en el momento en que el consumidor o usuario ponga el bien o el contenido o servicio digital a disposición del empresario y concluirá en el momento en que se produzca la entrega del bien o el suministro del contenido o servicio digital, ya conforme, al consumidor o usuario.

3. Durante el año posterior a la entrega del bien o el suministro del contenido o servicio digital ya conforme, el empresario responderá de las faltas de conformidad que motivaron la puesta en conformidad, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan los defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 01/12/2007 al 31/12/2021BOE-A-2007-20555

Artículo 122. Criterios para la rebaja del precio.

La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el producto hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el producto efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.

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13 bloques añadidos y 13 suprimidos.

Artículo 122. [suprimido: Criterios para la rebaja] [añadido: Suspensión] del [suprimido: precio.] [añadido: cómputo de plazos.] [suprimido: La rebaja del precio será proporcional] [añadido: 1. Las medidas correctoras para poner el bien o el contenido o servicio digital en conformidad suspenden el cómputo de los plazos] a [suprimido: la diferencia existente entre] [añadido: que se refieren los artículos 120 y 121. 2. El período de suspensión comenzará en] el [suprimido: valor] [añadido: momento en] que el [suprimido: producto hubiera tenido] [añadido: consumidor o usuario ponga el bien o el contenido o servicio digital a disposición del empresario y concluirá] en el momento [suprimido: de] [añadido: en que se produzca] la entrega [suprimido: de haber sido conforme con] [añadido: del bien o] el [suprimido: contrato y] [añadido: suministro del contenido o servicio digital, ya conforme, al consumidor o usuario. 3. Durante] el [suprimido: valor que] [añadido: año posterior a la entrega del bien o] el [suprimido: producto efectivamente entregado tenía en] [añadido: suministro del contenido o servicio digital ya conforme,] el [suprimido: momento] [añadido: empresario responderá] de [suprimido: dicha entrega.] [añadido: las faltas de conformidad que motivaron la puesta en conformidad, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan los defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.]