RDLeg 1/2007, de 16 de noviembre, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

Artículo 92. Ámbito de aplicación.

Art. 92 TRLGDCU

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Hoy

1. Se regirán por lo dispuesto en este título los contratos celebrados a distancia con los consumidores y usuarios en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin la presencia física simultánea del empresario y del consumidor y usuario, y en el que se hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración del mismo.

Entre otras, tienen la consideración de técnicas de comunicación a distancia: el correo postal, Internet, el teléfono o el fax.

2. Las disposiciones de este título serán también de aplicación a los siguientes contratos celebrados con consumidores y usuarios fuera del establecimiento mercantil:

a) Contratos celebrados con la presencia física simultánea del empresario y del consumidor y usuario, en un lugar distinto al establecimiento mercantil del empresario.

b) Contratos en los que el consumidor y usuario ha realizado una oferta en las mismas circunstancias que las que se contemplan en la letra a).

c) Contratos celebrados en el establecimiento mercantil del empresario o mediante el uso de cualquier medio de comunicación a distancia inmediatamente después de que haya existido contacto personal e individual con el consumidor y usuario en un lugar que no sea el establecimiento mercantil del empresario, con la presencia física simultánea del empresario y el consumidor y usuario.

d) Contratos celebrados durante una excursión organizada por el empresario con el fin de promocionar y vender productos o servicios al consumidor y usuario.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 y del carácter irrenunciable de los derechos reconocidos al consumidor y usuario en este título, serán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el consumidor y usuario.

4. Todos los contratos y ofertas celebrados fuera del establecimiento mercantil se presumen sometidos a las disposiciones de este título, correspondiendo al empresario la prueba en contrario.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

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Del 01/12/2007 al 28/03/2014BOE-A-2007-20555

Artículo 92. Concepto de contratos celebrados a distancia.

1. Se regirán por lo dispuesto en este título los contratos celebrados con los consumidores y usuarios en el marco de una actividad empresarial, sin la presencia física simultánea de los contratantes, siempre que la oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el empresario.

La validez y eficacia de los contratos relativos a bienes inmuebles quedará condicionada, además, al cumplimiento de los requisitos que impone su legislación específica.

2. Entre otras, tienen la consideración de técnicas de comunicación a distancia: los impresos, con o sin destinatario concreto; las cartas normalizadas; la publicidad en prensa con cupón de pedido; el catálogo; el teléfono, con o sin intervención humana, cual es el caso de las llamadas automáticas o el audiotexto; la radio; el teléfono con imagen; el videotexto con teclado o pantalla táctil, ya sea a través de un ordenador o de la pantalla de televisión; el correo electrónico; el fax y la televisión.

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Artículo 92. [suprimido: Concepto] [añadido: Ámbito] de [suprimido: contratos celebrados a distancia.] [añadido: aplicación.] 1. Se regirán por lo dispuesto en este título los contratos celebrados [añadido: a distancia] con los consumidores y usuarios en el marco de [suprimido: una actividad empresarial,] [añadido: un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia,] sin la presencia física simultánea [suprimido: de los contratantes, siempre que la oferta] [añadido: del empresario] y [suprimido: aceptación] [añadido: del consumidor y usuario, y en el que] se [suprimido: realicen de forma exclusiva a través de] [añadido: hayan utilizado exclusivamente] una [suprimido: técnica cualquiera] [añadido: o más técnicas] de comunicación a distancia [suprimido: y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por] [añadido: hasta] el [suprimido: empresario. La validez y eficacia de los contratos relativos a bienes inmuebles quedará condicionada, además, al cumplimiento] [añadido: momento] de [suprimido: los requisitos que impone su legislación específica.] [añadido: la celebración del contrato y en la propia celebración del mismo.] [suprimido: 2.] Entre otras, tienen la consideración de técnicas de comunicación a distancia: [añadido: el correo postal, Internet, el teléfono o el fax. 2. Las disposiciones de este título serán también de aplicación a] los [suprimido: impresos,] [añadido: siguientes contratos celebrados] con [suprimido: o sin destinatario concreto; las cartas normalizadas;] [añadido: consumidores y usuarios fuera del establecimiento mercantil: a) Contratos celebrados con] la [suprimido: publicidad] [añadido: presencia física simultánea del empresario y del consumidor y usuario,] en [suprimido: prensa con cupón de pedido;] [añadido: un lugar distinto al establecimiento mercantil del empresario. b) Contratos en los que] el [suprimido: catálogo;] [añadido: consumidor y usuario ha realizado una oferta en las mismas circunstancias que las que se contemplan en la letra a). c) Contratos celebrados en] el [suprimido: teléfono, con] [añadido: establecimiento mercantil del empresario] o [suprimido: sin intervención humana, cual es] [añadido: mediante] el [suprimido: caso] [añadido: uso] de [suprimido: las llamadas automáticas o] [añadido: cualquier medio de comunicación a distancia inmediatamente después de que haya existido contacto personal e individual con] el [suprimido: audiotexto; la radio;] [añadido: consumidor y usuario en un lugar que no sea] el [suprimido: teléfono] [añadido: establecimiento mercantil del empresario,] con [suprimido: imagen;] [añadido: la presencia física simultánea del empresario y] el [suprimido: videotexto] [añadido: consumidor y usuario. d) Contratos celebrados durante una excursión organizada por el empresario] con [suprimido: teclado o pantalla táctil, ya sea a través] [añadido: el fin] de [suprimido: un ordenador] [añadido: promocionar y vender productos] o [suprimido: de la pantalla] [añadido: servicios al consumidor y usuario. 3. Sin perjuicio] de [suprimido: televisión;] [añadido: lo establecido en] el [suprimido: correo electrónico;] [añadido: artículo 10 y del carácter irrenunciable de los derechos reconocidos al consumidor y usuario en este título, serán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para] el [suprimido: fax] [añadido: consumidor] y [añadido: usuario. 4. Todos los contratos y ofertas celebrados fuera del establecimiento mercantil se presumen sometidos a las disposiciones de este título, correspondiendo al empresario] la [suprimido: televisión.] [añadido: prueba en contrario.]