Tratado de la Unión Europea (versión consolidada tras el Tratado de Lisboa)
Artículo 39
Art. 39 TUEDe conformidad con el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y no obstante lo dispuesto en su apartado 2, el Consejo adoptará una decisión que fije las normas sobre protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos de carácter personal por los Estados miembros en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente capítulo, y sobre la libre circulación de dichos datos. El respeto de dichas normas estará sometido al control de autoridades independientes.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)