Según el artículo 1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, los órganos del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, en su vertiente individual y colectiva, incluidas las que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social, así como:
- Opción a: De las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las entidades del Sistema Nacional de Salud por la asistencia sanitaria.
- Opción b: De la impugnación directa de las disposiciones generales de rango inferior a la ley dictadas en dichas materias.
- Opción c: De las impugnaciones de los actos de la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de liquidación de cuotas.
- Opción d: De las impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones públicas realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones sobre dichas materias.
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Respuesta correcta: d)
El art. 1 LRJS incluye en el orden social las impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones públicas en ejercicio de sus potestades sobre materias laborales y de Seguridad Social; las demás materias están excluidas por el art. 3.