La inscripción de nacimiento de Don A. G. R., domiciliado en Granada, fue practicada por la Oficina General del Registro Civil de Fuengirola con un error que puede rectificarse por procedimiento registral. Según el artículo 88.1 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, tramitará la rectificación el Encargado:
- Opción a: De la Oficina General de Granada, domicilio del interesado.
- Opción b: De la Oficina General de Fuengirola, que practicó el asiento.
- Opción c: De la Oficina Central del Registro Civil.
- Opción d: De la Oficina que elija libremente el interesado.
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Respuesta correcta: b)
El art. 88.1 LRC dispone que los procedimientos de rectificación de asientos se tramitarán por el Encargado de la Oficina que los hubiese practicado.