Según el artículo 47.1 del Real Decreto-ley 6/2023, el expediente judicial electrónico es el conjunto ordenado de datos, documentos, trámites y actuaciones electrónicas correspondientes a un procedimiento judicial:
- Opción a: Con exclusión de las grabaciones audiovisuales, que se conservan en soporte separado.
- Opción b: Así como de grabaciones audiovisuales, cualquiera que sea el tipo de información que contengan y su formato.
- Opción c: Así como de grabaciones audiovisuales, siempre que se hayan generado en el formato electrónico normalizado por el Comité técnico estatal.
- Opción d: Siempre que hayan sido firmados electrónicamente por el letrado de la Administración de Justicia.
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Respuesta correcta: b)
El art. 47.1 RDL 6/2023 incluye en el expediente judicial electrónico las grabaciones audiovisuales, cualquiera que sea el tipo de información que contengan y el formato en el que se hayan generado.