Según el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 6/2023, su libro primero tiene por objeto regular la utilización de las tecnologías de la información por parte de:
- Opción a: Los profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia y en las relaciones de esta con los colegios profesionales.
- Opción b: Los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia y en las relaciones de esta con el resto de administraciones públicas.
- Opción c: Los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia, con exclusión de las relaciones de esta con otras administraciones.
- Opción d: Los órganos judiciales en sus relaciones internas y en las relaciones de la Administración de Justicia con el Consejo General del Poder Judicial.
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Respuesta correcta: b)
El art. 1.1 RDL 6/2023 fija como objeto la utilización de las tecnologías de la información por ciudadanos y profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia y en las relaciones de esta con el resto de administraciones públicas y sus organismos y entidades vinculados o dependientes.