Según el artículo 95.1 del Código Penal, las medidas de seguridad se aplicarán por el Juez o Tribunal:
- Opción a: Previa conformidad de la persona afectada.
- Opción b: Previos los informes que estime convenientes.
- Opción c: Previo dictamen vinculante del médico forense.
- Opción d: Previo informe favorable del Ministerio Fiscal.
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Respuesta correcta: b)
El art. 95.1 CP dispone que las medidas de seguridad se aplicarán por el Juez o Tribunal, previos los informes que estime convenientes, a las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el capítulo siguiente.