Según el artículo 80.1 del Código Penal, los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad:
- Opción a: No superiores a un año.
- Opción b: No superiores a cinco años.
- Opción c: No superiores a tres años.
- Opción d: No superiores a dos años.
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Respuesta correcta: d)
El art. 80.1 CP permite dejar en suspenso, mediante resolución motivada, la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años.