Los que, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados, según el artículo 316 del Código Penal, con las penas de:
- Opción a: Prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses.
- Opción b: Prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
- Opción c: Prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
- Opción d: Prisión de seis meses a tres años o multa de seis a doce meses.
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Respuesta correcta: c)
El art. 316 CP castiga esa conducta con prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.