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Tema 5 de Administrativo: De la revisión de los actos en vía administrativa

De la revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio. Los recursos administrativos: objeto y clases. Recurso extraordinario de revisión. Fin de la vía administrativa. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición.

El tema 5 del bloque V, «De la revisión de los actos en vía administrativa», es Derecho Administrativo general. En el test de LAJ se pregunta por plazos, órganos y efectos de los actos, sobre las leyes de abajo.

  • V

    Bloque

  • 1

    ley

  • 120

    preguntas

Qué leyes y artículos entran en el tema 5

Esta es la legislación que Test LAJ asigna al tema. Los tests del tema sólo usan preguntas sobre estos artículos.

Cómo se pregunta este tema en el test

Plazos de los procedimientos, sentido del silencio, requisitos y eficacia de los actos, nulidad y anulabilidad, revisión de oficio. El dato concreto manda: un mes, tres meses, seis meses. En este tema, la referencia principal es Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

Una pregunta real del tema 5

Según el artículo 106.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos del artículo 47.1:

  1. Opción a: Dentro de los cuatro años siguientes, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere.
  2. Opción b: En cualquier momento, previo informe no vinculante del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere.
  3. Opción c: En cualquier momento, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere.
  4. Opción d: Mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente autonómico.
Ver solución

Respuesta correcta: c)

El art. 106.1 LPAC permite declarar la nulidad «en cualquier momento» y exige dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico; el límite de cuatro años es propio de la declaración de lesividad (art. 107.2 LPAC).

Art. 106.1 LPAC

Así están escritas las 120 preguntas de este tema: cada una con el artículo que la justifica.

Practica el tema 5

120 preguntas de este tema, solo o combinado con otros del bloque V, corregidas con la fórmula oficial.

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