Según el artículo 106.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos del artículo 47.1:
- Opción a: Dentro de los cuatro años siguientes, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere.
- Opción b: En cualquier momento, previo informe no vinculante del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere.
- Opción c: En cualquier momento, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere.
- Opción d: Mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente autonómico.
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Respuesta correcta: c)
El art. 106.1 LPAC permite declarar la nulidad «en cualquier momento» y exige dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico; el límite de cuatro años es propio de la declaración de lesividad (art. 107.2 LPAC).