Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1032.

Art. 1032 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Pagados los acreedores y legatarios, quedará el heredero en el pleno goce del remanente de la herencia.

Si la herencia hubiese sido administrada por otra persona, ésta rendirá al heredero la cuenta de su administración, bajo la responsabilidad que impone el artículo anterior.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)