Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1046.

Art. 1046 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La dote o donación hecha por ambos cónyuges se colacionará por mitad en la herencia de cada uno de ellos. La hecha por uno solo se colacionará en su herencia.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)