Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1047.

Art. 1047 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El donatario tomará de menos en la masa hereditaria tanto como ya hubiese recibido, percibiendo sus coherederos el equivalente, en cuanto sea posible, en bienes de la misma naturaleza, especie y calidad.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)