Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 105.
Art. 105 CCNo incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 15/05/1958 al 08/08/1981BOE-A-1958-6677
Artículo 105.
Las causas legítimas de separación son:
Primera. El adulterio de cualquiera de los cónyuges.
Segunda. Los malos tratamientos de obra, las injurias graves o el abandono del hogar.
Tercera. La violencia ejercida por un cónyuge sobre el otro para obligarle a cambiar de religión.
Cuarta. La propuesta del marido para prostituir a su mujer.
Quinta. El conato del marido o de la mujer para corromper a sus hijos o prostituir a sus hijas, y la connivencia en su corrupción o prostitución.
Sexta. La condena del cónyuge a reclusión mayor.
Del 16/08/1889 al 14/05/1958BOE-A-1889-4763
Artículo 105.
Las causas legítimas del divorcio son:
1.ª El adulterio de la mujer en todo caso, y el del marido cuando resulte escándalo público o menosprecio de la mujer.
2.ª Los malos tratamientos de obra o las injurias graves.
3.ª La violencia ejercida por el marido sobre la mujer para obligarla a cambiar de religión.
4.ª La propuesta del marido para prostituir a su mujer.
5.ª El conato del marido o de la mujer para corromper a sus hijos o prostituir a sus hijas, y la connivencia en su corrupción o prostitución.
6.ª La condena del cónyuge a cadena o reclusión perpetua.
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