Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 106.

Art. 106 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los efectos y medidas previstos en este capítulo terminan, en todo caso, cuando sean sustituidos por los de la sentencia estimatoria o se ponga fin al procedimiento de otro modo.

La revocación de consentimientos y poderes se entiende definitiva.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 15/05/1958 al 08/08/1981BOE-A-1958-6677

Artículo 106.

La separación sólo puede ser pedida por el cónyuge inocente.

Del 16/08/1889 al 14/05/1958BOE-A-1889-4763

Artículo 106.

El divorcio sólo puede ser pedido por el cónyuge inocente.

Comparar redacciones

Elige dos redacciones y verás qué se añadió y qué se suprimió al pasar de una a otra.

2 bloques añadidos y 2 suprimidos.

Artículo 106. [suprimido: La separación sólo puede ser pedida] [añadido: Los efectos y medidas previstos en este capítulo terminan, en todo caso, cuando sean sustituidos] por [suprimido: el cónyuge inocente.] [añadido: los de la sentencia estimatoria o se ponga fin al procedimiento de otro modo. La revocación de consentimientos y poderes se entiende definitiva.]