Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1179.

Art. 1179 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los gastos de la consignación, cuando fuere procedente, serán de cuenta del acreedor.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)