Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1181.

Art. 1181 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Si, hecha la consignación, el acreedor autorizase al deudor para retirarla, perderá toda preferencia que tuviere sobre la cosa. Los codeudores y fiadores quedarán libres.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)