Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1214.

Art. 1214 CC

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Hoy

(Derogado)

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 16/08/1889 al 07/01/2001BOE-A-1889-4763

Artículo 1214.

Incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento, y la de su extinción al que la opone.

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Artículo 1214. [suprimido: Incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento, y la de su extinción al que la opone.] [añadido: (Derogado)]