Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1214.
Art. 1214 CC(Derogado)
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
Versiones anteriores
Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.
Del 16/08/1889 al 07/01/2001BOE-A-1889-4763
Artículo 1214.
Incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento, y la de su extinción al que la opone.
Comparar redacciones
Elige dos redacciones y verás qué se añadió y qué se suprimió al pasar de una a otra.
1 bloques añadidos y 1 suprimidos.
Artículo 1214.
[suprimido: Incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento, y la de su extinción al que la opone.] [añadido: (Derogado)]