Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1215.
Art. 1215 CC(Derogado)
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Del 16/08/1889 al 07/01/2001BOE-A-1889-4763
Artículo 1215.
Las pruebas pueden hacerse: por instrumentos, por confesión, por inspección personal del Juez, por peritos, por testigos y por presunciones.
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Artículo 1215.
[suprimido: Las pruebas pueden hacerse: por instrumentos, por confesión, por inspección personal del Juez, por peritos, por testigos y por presunciones.] [añadido: (Derogado)]