Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1215.

Art. 1215 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

(Derogado)

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 16/08/1889 al 07/01/2001BOE-A-1889-4763

Artículo 1215.

Las pruebas pueden hacerse: por instrumentos, por confesión, por inspección personal del Juez, por peritos, por testigos y por presunciones.

Comparar redacciones

Elige dos redacciones y verás qué se añadió y qué se suprimió al pasar de una a otra.

1 bloques añadidos y 1 suprimidos.

Artículo 1215. [suprimido: Las pruebas pueden hacerse: por instrumentos, por confesión, por inspección personal del Juez, por peritos, por testigos y por presunciones.] [añadido: (Derogado)]