Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1225.

Art. 1225 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El documento privado, reconocido legalmente, tendrá el mismo valor que la escritura pública entre los que lo hubiesen suscrito y sus causahabientes.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)