Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1226.
Art. 1226 CC(Derogado)
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Del 16/08/1889 al 07/01/2001BOE-A-1889-4763
Artículo 1226.
Aquel a quien se oponga en juicio una obligación por escrito que aparezca firmada por él, está obligado a declarar si la firma es o no suya.
Los herederos o causahabientes del obligado podrán limitarse a declarar si saben que es o no de su causante la firma de la obligación.
La resistencia, sin justa causa, a prestar la declaración mencionada en los párrafos anteriores podrá ser estimada por los Tribunales como una confesión de la autenticidad del documento.
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