Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1255.

Art. 1255 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)