Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1256.

Art. 1256 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)