Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1334.
Art. 1334 CCTodo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de un año.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 16/08/1889 al 07/06/1981BOE-A-1889-4763
Artículo 1334.
Será nula toda donación entre los cónyuges durante el matrimonio.
No se incluyen en esta regla los regalos módicos que los cónyuges se hagan en ocasiones de regocijo para la familia.
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Artículo 1334.
[suprimido: Será nula toda donación entre los cónyuges durante el matrimonio.
No se incluyen en esta regla los regalos módicos] [añadido: Todo lo] que [suprimido: los cónyuges] se [suprimido: hagan] [añadido: estipule] en [suprimido: ocasiones] [añadido: capitulaciones bajo el supuesto] de [suprimido: regocijo para la familia.] [añadido: futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de un año.]