Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1335.
Art. 1335 CCLa invalidez de las capitulaciones matrimoniales se regirá por las reglas generales de los contratos. Las consecuencias de la anulación no perjudicarán a terceros de buena fe.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
Versiones anteriores
Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.
Del 16/08/1889 al 07/06/1981BOE-A-1889-4763
Artículo 1335.
Será nula toda donación hecha durante el matrimonio por uno de los cónyuges a los hijos que el otro cónyuge tenga de diverso matrimonio, o a las personas de quienes sea heredero presunto al tiempo de la donación.
Comparar redacciones
Elige dos redacciones y verás qué se añadió y qué se suprimió al pasar de una a otra.
6 bloques añadidos y 6 suprimidos.
Artículo 1335.
[suprimido: Será nula toda donación hecha durante el matrimonio] [añadido: La invalidez de las capitulaciones matrimoniales se regirá] por [suprimido: uno] [añadido: las reglas generales] de los [suprimido: cónyuges a los hijos que el otro cónyuge tenga] [añadido: contratos. Las consecuencias] de [suprimido: diverso matrimonio, o] [añadido: la anulación no perjudicarán] a [suprimido: las personas de quienes sea heredero presunto al tiempo] [añadido: terceros] de [suprimido: la donación.] [añadido: buena fe.]