Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1335.

Art. 1335 CC

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Hoy

La invalidez de las capitulaciones matrimoniales se regirá por las reglas generales de los contratos. Las consecuencias de la anulación no perjudicarán a terceros de buena fe.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 16/08/1889 al 07/06/1981BOE-A-1889-4763

Artículo 1335.

Será nula toda donación hecha durante el matrimonio por uno de los cónyuges a los hijos que el otro cónyuge tenga de diverso matrimonio, o a las personas de quienes sea heredero presunto al tiempo de la donación.

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Artículo 1335. [suprimido: Será nula toda donación hecha durante el matrimonio] [añadido: La invalidez de las capitulaciones matrimoniales se regirá] por [suprimido: uno] [añadido: las reglas generales] de los [suprimido: cónyuges a los hijos que el otro cónyuge tenga] [añadido: contratos. Las consecuencias] de [suprimido: diverso matrimonio, o] [añadido: la anulación no perjudicarán] a [suprimido: las personas de quienes sea heredero presunto al tiempo] [añadido: terceros] de [suprimido: la donación.] [añadido: buena fe.]