Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1336.

Art. 1336 CC

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Hoy

Son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona hace, antes de celebrarse, en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos esposos.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 16/08/1889 al 07/06/1981BOE-A-1889-4763

Artículo 1336.

La dote se compone de los bienes y derechos que en este concepto la mujer aporta al matrimonio al tiempo de contraerlo y de los que durante él adquiera por donación, herencia o legado con el carácter dotal.

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Artículo 1336. [suprimido: La dote se compone] [añadido: Son donaciones por razón] de [suprimido: los bienes y derechos] [añadido: matrimonio las] que [añadido: cualquier persona hace, antes de celebrarse,] en [suprimido: este concepto la mujer aporta al matrimonio] [añadido: consideración] al [suprimido: tiempo de contraerlo] [añadido: mismo] y [añadido: en favor] de [suprimido: los que durante él adquiera por donación, herencia] [añadido: uno] o [suprimido: legado con el carácter dotal.] [añadido: de los dos esposos.]