Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1336.
Art. 1336 CCSon donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona hace, antes de celebrarse, en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos esposos.
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Del 16/08/1889 al 07/06/1981BOE-A-1889-4763
Artículo 1336.
La dote se compone de los bienes y derechos que en este concepto la mujer aporta al matrimonio al tiempo de contraerlo y de los que durante él adquiera por donación, herencia o legado con el carácter dotal.
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Artículo 1336.
[suprimido: La dote se compone] [añadido: Son donaciones por razón] de [suprimido: los bienes y derechos] [añadido: matrimonio las] que [añadido: cualquier persona hace, antes de celebrarse,] en [suprimido: este concepto la mujer aporta al matrimonio] [añadido: consideración] al [suprimido: tiempo de contraerlo] [añadido: mismo] y [añadido: en favor] de [suprimido: los que durante él adquiera por donación, herencia] [añadido: uno] o [suprimido: legado con el carácter dotal.] [añadido: de los dos esposos.]