Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1354.
Art. 1354 CCLos bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
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Del 16/08/1889 al 07/06/1981BOE-A-1889-4763
Artículo 1354.
Si el marido careciese de bienes propios con que constituir la hipoteca de que trata el artículo 1.349, quedará obligado a constituirla sobre los primeros inmuebles o derechos reales que adquiera.
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Artículo 1354.
[suprimido: Si el marido careciese de] [añadido: Los] bienes [suprimido: propios con que constituir] [añadido: adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a] la [suprimido: hipoteca] [añadido: sociedad] de [suprimido: que trata el artículo 1.349, quedará obligado a constituirla sobre los primeros inmuebles] [añadido: gananciales y al cónyuge] o [suprimido: derechos reales que adquiera.] [añadido: cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.]