Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1355.

Art. 1355 CC

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Hoy

Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga.

Si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 16/08/1889 al 07/06/1981BOE-A-1889-4763

Artículo 1355.

Siempre que el todo o una parte de los bienes que constituyan la dote estimada consista en efectos públicos o valores cotizables, y mientras su importe no se halle garantizado por la hipoteca que el marido está obligado a prestar, los títulos, inscripciones o documentos que le representan se depositarán a nombre de la mujer, con conocimiento del marido, en un establecimiento público de los designados al efecto.

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11 bloques añadidos y 12 suprimidos.

Artículo 1355. [suprimido: Siempre que el todo o una parte] [añadido: Podrán los cónyuges,] de [añadido: común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a] los bienes que [suprimido: constituyan] [añadido: adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea] la [suprimido: dote estimada consista en efectos públicos] [añadido: procedencia del precio] o [suprimido: valores cotizables,] [añadido: contraprestación] y [suprimido: mientras su importe no se halle garantizado por] la [suprimido: hipoteca que el marido está obligado a prestar, los títulos, inscripciones o documentos] [añadido: forma y plazos en] que [suprimido: le representan] se [suprimido: depositarán a nombre de] [añadido: satisfaga. Si] la [suprimido: mujer, con conocimiento del marido,] [añadido: adquisición se hiciere] en [suprimido: un establecimiento público] [añadido: forma conjunta y sin atribución] de [suprimido: los designados] [añadido: cuotas, se presumirá su voluntad favorable] al [suprimido: efecto.] [añadido: carácter ganancial de tales bienes.]