Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1368.

Art. 1368 CC

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Hoy

También responderán los bienes gananciales de las obligaciones contraídas por uno solo de los cónyuges en caso de separación de hecho para atender a los gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos que estén a cargo de la sociedad de gananciales.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 16/08/1889 al 07/06/1981BOE-A-1889-4763

Artículo 1368.

El abono de las expensas y mejoras hechas por el marido en las cosas dotales inestimadas se regirá por lo dispuesto con relación al poseedor de buena fe.

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Artículo 1368. [suprimido: El abono] [añadido: También responderán los bienes gananciales] de las [suprimido: expensas y mejoras hechas] [añadido: obligaciones contraídas] por [suprimido: el marido] [añadido: uno solo de los cónyuges] en [suprimido: las cosas dotales inestimadas se regirá por lo dispuesto con relación al poseedor] [añadido: caso] de [suprimido: buena fe.] [añadido: separación de hecho para atender a los gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos que estén a cargo de la sociedad de gananciales.]