Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1369.
Art. 1369 CCDe las deudas de un cónyuge que sean, además, deudas de la sociedad responderán también solidariamente los bienes de ésta.
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Del 16/08/1889 al 07/06/1981BOE-A-1889-4763
Artículo 1369.
Una vez disuelto o declarado nulo el matrimonio, podrá compelerse al marido o a sus herederos para la inmediata restitución de los bienes muebles o inmuebles de la dote inestimada.
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Artículo 1369.
[suprimido: Una vez disuelto o declarado nulo el matrimonio, podrá compelerse al marido o a sus herederos para la inmediata restitución] [añadido: De las deudas] de [añadido: un cónyuge que sean, además, deudas de la sociedad responderán también solidariamente] los bienes [suprimido: muebles o inmuebles] de [suprimido: la dote inestimada.] [añadido: ésta.]