Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1369.

Art. 1369 CC

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Hoy

De las deudas de un cónyuge que sean, además, deudas de la sociedad responderán también solidariamente los bienes de ésta.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 16/08/1889 al 07/06/1981BOE-A-1889-4763

Artículo 1369.

Una vez disuelto o declarado nulo el matrimonio, podrá compelerse al marido o a sus herederos para la inmediata restitución de los bienes muebles o inmuebles de la dote inestimada.

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Artículo 1369. [suprimido: Una vez disuelto o declarado nulo el matrimonio, podrá compelerse al marido o a sus herederos para la inmediata restitución] [añadido: De las deudas] de [añadido: un cónyuge que sean, además, deudas de la sociedad responderán también solidariamente] los bienes [suprimido: muebles o inmuebles] de [suprimido: la dote inestimada.] [añadido: ésta.]