Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1380.
Art. 1380 CCLa disposición testamentaria de un bien ganancial producirá todos sus efectos si fuere adjudicado a la herencia del testador. En caso contrario se entenderá legado el valor que tuviera al tiempo del fallecimiento.
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Del 16/08/1889 al 07/06/1981BOE-A-1889-4763
Artículo 1380.
Disuelto el matrimonio, se prorratearán los frutos o rentas pendientes entre el cónyuge supérstite y los herederos del premuerto, conforme a las reglas establecidas para el caso de cesar el usufructo.
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Artículo 1380.
[suprimido: Disuelto el matrimonio, se prorratearán los frutos o rentas pendientes entre el cónyuge supérstite y los herederos del premuerto, conforme] [añadido: La disposición testamentaria de un bien ganancial producirá todos sus efectos si fuere adjudicado] a [suprimido: las reglas establecidas para el] [añadido: la herencia del testador. En] caso [suprimido: de cesar] [añadido: contrario se entenderá legado] el [suprimido: usufructo.] [añadido: valor que tuviera al tiempo del fallecimiento.]