Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1407.

Art. 1407 CC

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Hoy

En los casos de los números 3 y 4 del artículo anterior podrá el cónyuge pedir, a su elección, que se le atribuyan los bienes en propiedad o que se constituya sobre ellos a su favor un derecho de uso o habitación. Si el valor de los bienes o el derecho superara al del haber del cónyuge adjudicatario, deberá éste abonar la diferencia en dinero.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 16/08/1889 al 07/06/1981BOE-A-1889-4763

Artículo 1407.

Se reputan gananciales todos los bienes del matrimonio, mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer.

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7 bloques añadidos y 5 suprimidos.

Artículo 1407. [suprimido: Se reputan gananciales todos] [añadido: En] los [suprimido: bienes] [añadido: casos de los números 3 y 4] del [suprimido: matrimonio, mientras no se pruebe] [añadido: artículo anterior podrá el cónyuge pedir, a su elección,] que [suprimido: pertenecen privativamente al marido] [añadido: se le atribuyan los bienes en propiedad] o [añadido: que se constituya sobre ellos] a [añadido: su favor un derecho de uso o habitación. Si el valor de los bienes o el derecho superara al del haber del cónyuge adjudicatario, deberá éste abonar] la [suprimido: mujer.] [añadido: diferencia en dinero.]