Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1414.
Art. 1414 CCSi los casados en régimen de participación adquirieran conjuntamente algún bien o derecho, les pertenece en pro indiviso ordinario.
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Del 16/08/1889 al 07/06/1981BOE-A-1889-4763
Artículo 1414.
El marido no podrá disponer por testamento sino de su mitad de gananciales.
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Artículo 1414.
[suprimido: El marido no podrá disponer por testamento sino de su mitad] [añadido: Si los casados en régimen] de [suprimido: gananciales.] [añadido: participación adquirieran conjuntamente algún bien o derecho, les pertenece en pro indiviso ordinario.]