Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1414.

Art. 1414 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Si los casados en régimen de participación adquirieran conjuntamente algún bien o derecho, les pertenece en pro indiviso ordinario.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 16/08/1889 al 07/06/1981BOE-A-1889-4763

Artículo 1414.

El marido no podrá disponer por testamento sino de su mitad de gananciales.

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Artículo 1414. [suprimido: El marido no podrá disponer por testamento sino de su mitad] [añadido: Si los casados en régimen] de [suprimido: gananciales.] [añadido: participación adquirieran conjuntamente algún bien o derecho, les pertenece en pro indiviso ordinario.]