Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1415.
Art. 1415 CCEl régimen de participación se extingue en los casos prevenidos para la sociedad de gananciales, aplicándose lo dispuesto en los artículos 1.394 y 1.395.
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Del 16/08/1889 al 07/06/1981BOE-A-1889-4763
Artículo 1415.
El marido podrá disponer de los bienes de la sociedad de gananciales para los fines expresados en el artículo 1.409.
También podrá hacer donaciones moderadas para objetos de piedad o beneficencia, pero sin reservarse el usufructo.
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Artículo 1415.
El [suprimido: marido podrá disponer] [añadido: régimen] de [añadido: participación se extingue en] los [suprimido: bienes de] [añadido: casos prevenidos para] la sociedad de [suprimido: gananciales para los fines expresados] [añadido: gananciales, aplicándose lo dispuesto] en [suprimido: el artículo 1.409.
También podrá hacer donaciones moderadas para objetos de piedad o beneficencia, pero sin reservarse el usufructo.] [añadido: los artículos 1.394 y 1.395.]