Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1416.

Art. 1416 CC

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Hoy

Podrá pedir un cónyuge la terminación del régimen de participación cuando la irregular administración del otro comprometa gravemente sus intereses.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 16/08/1889 al 07/06/1981BOE-A-1889-4763

Artículo 1416.

La mujer no podrá obligar los bienes de la sociedad de gananciales sin consentimiento del marido.

Se exceptúan de esta regla los casos previstos en el artículo 1.362 y en los artículos 1.441 y 1.442.

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Artículo 1416. [suprimido: La mujer no podrá obligar los bienes de] [añadido: Podrá pedir un cónyuge] la [suprimido: sociedad de gananciales sin consentimiento] [añadido: terminación] del [suprimido: marido. Se exceptúan] [añadido: régimen] de [suprimido: esta regla los casos previstos en el artículo 1.362 y en los artículos 1.441 y 1.442.] [añadido: participación cuando la irregular administración del otro comprometa gravemente sus intereses.]