Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1453.
Art. 1453 CCLa venta hecha a calidad de ensayo o prueba de la cosa vendida, y la venta de las cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas, se presumirán hechas siempre bajo condición suspensiva.
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