Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1454.

Art. 1454 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)