Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1726.

Art. 1726 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El mandatario es responsable, no solamente del dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los Tribunales según que el mandato haya sido o no retribuido.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)