Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1727.
Art. 1727 CCEl mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.
En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente.
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