Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1727.

Art. 1727 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.

En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)