Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1745.

Art. 1745 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Si la cosa prestada se entregó con tasación y se pierde, aunque sea por caso fortuito, responderá el comodatario del precio, a no haber pacto en que expresamente se le exima de responsabilidad.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)