Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1746.

Art. 1746 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)